Provincia Seguros S.A. ofrece una amplia
gama de coberturas para la actividad aeronáutica comercial
y/o privada, cubriendo aquellas exigencias establecidas en
el código aeronáutico argentino (responsabilidades),
como también amparos para daños a aeronaves
de ala fija y ala rotativa, y accidentes personales a la tripulación.
Destacamos también nuestra cobertura especialmente
diseñada para la actividad relacionada a la aeroaplicación
agrícola.
Target del Producto:
Aviación Deportiva.
Aviación Comercial.
Coberturas: (desarrollo
y variantes) Responsabilidad Civil aeronáutica:
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por
cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad
que surja del Título VII del Código Aeronáutico
(Ley 17.285, arts. 139 al 174 inclusive), con motivo de daños
causados por la aeronave asegurada.
Accidentes Personales:
El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones
estipuladas en el contrato de seguro, en el caso de que la
persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante
la vigencia del seguro algún accidente aéreo
durante un vuelo, que fuera la causa originaria de su muerte
o invalidez permanente o temporaria, total o parcial.
Daños a la aeronave : (*)
Pérdidas o daños materiales directos
totales y parciales.
Pérdidas o daños materiales directos
totales únicamente.
Pérdidas o daños materiales directos
totales y parciales ocurridos en tierra únicamente,
dentro del hangar con motores y accesorios detenidos.
Pérdidas o daños materiales directos
totales y parciales ocurridos en tierra únicamente,
dentro y fuera del hangar con motores y accesorios detenidos.
Pérdidas o daños materiales directos
totales y parciales ocurridos en tierra únicamente,
dentro y fuera del hangar con motores y accesorios en funcionamiento.
(*) Las presentes coberturas serán otorgadas de acuerdo
a la antigüedad de la aeronave.
Responsabilidad Civil Agroquímicos : (*)
Daños ocasionados por el Asegurado a terceros durante
la realización de trabajos agroaéreos, que sean
consecuencia directa de un acontecimiento causado por la aeronave
declarada o de una persona o cosa caída o arrojada
de la misma, en tanto que su responsabilidad se encuadre en
el Capítulo II, del Título VII, de la Ley 17.825
(Código Aeronáutico ).
(*) La presente cobertura es un adicional a la cobertura
de Responsabilidad Civil Terceros no transportados. Es condición
necesaria para otorgar este seguro la suscripción de
por lo menos una de las siguientes coberturas: Accidentes
Personales y/o Daños a la aeronave.
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