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Establecimientos escolares / Seguro de Vida
Terminología
Seguro de Vida Colectivo
Seguro amparo familiar
Seguro de accidentes personales para escolares
Seguro de accidentes personales
Formularios

Terminología
Seguro de Vida Colectivo
Es el modo de otorgar cobertura de seguro a un grupo de personas en un sólo y único contrato.


Asegurador
Es la persona o empresa que protege riesgos ajenos y a la vez está obligado a resarcir las pérdidas sufridas en caso de siniestro.

Asegurable
Toda persona que, reuniendo los requisitos para asegurarse, no tiene aún el seguro.

Asegurado
Toda persona que, reuniendo los requisitos para asegurarse, ha tomado el seguro. Es la persona por cuyo riesgo se toma el seguro.

Contratante
Entidad que contrata el seguro para cubrir a su personal.

Póliza
Es un instrumento (contrato) mediante el cual se formaliza el aseguramiento y en el que se regulan las condiciones a las que van a estar sujetos el Principal, el Asegurado y el Asegurador. Las condiciones que dicho contrato debe reunir, se encuentran reglamentadas por la Ley de Seguros n¼ 17.418.

Cobertura
Riesgo que cubre el seguro.

Riesgo
Es la amenaza que afecta a una persona. Consiste en la eventualidad de que el acontecimiento futuro incierto o de plazo indeterminado, y que no depende de la voluntad del sujeto, se produzca.

Prima
Es el precio del seguro, es decir la remuneración que percibe el Asegurador por las obligaciones que asume.

Siniestro
Daño, destrucción o pérdida que sufren las personas objeto del seguro y por el cual el Asegurador debe resarcir al Asegurado o a quien corresponda.

Indemnización
Suma de dinero que recibe el beneficiario al producirse el siniestro.

Beneficiario
Es la persona que recibe la indemnización que acuerda el seguro. Se pueden nombrar una o varias personas físicas o jurídicas. También se pueden determinar porcentajes o sumas fijas, aún cuando esto último nunca es aconsejable por las probables modificaciones de capital.
Asimismo, cuando se designa más de un beneficiario, si falleciera uno de ellos antes, los restantes tienen derecho a acrecer; es decir, percibir el importe del beneficiario fallecido en partes iguales. En el caso de haberse determinado porcentajes se respetarán, esas proporciones, para acrecer.


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